Numeral #27

 






El índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley.


La Institución a la presente fecha no ha emitido disposiciones para clasificar información en su poder como reservada de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos del 25 al 28 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública. Se exceptúan de esta disposición lo establecido en los artículos 22 y 23 del cuerpo legal en referencia".  Según Oficio No. 349/04/2023 REF. ADN/JYDM/VIIIDN/SE/EC emitido por Directorio Nacional.